lunes, 1 de junio de 2015


Propuestas para el fortalecimiento de la
Ley  de derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla





Luego de que el pasado 4 de diciembre de 2014 fuera publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (LGDNNA), hecho que demandó un proceso de armonización legislativa a nivel nacional, siendo el 3 de junio la fecha límite para que los estados emitan o reformulen sus leyes locales en esta materia.
En Puebla, la Red por la Infancia y la Adolescencia (RIA) en conjunto con la Alianza  por la Infancia y sus Familias (AIFAM), entidades que  agrupan alrededor de 40 organizaciones de la sociedad civil y cuerpos  académicos, formularon las siguientes recomendaciones para la ley local sobre derechos de niñas, niños y adolescentes (NNA),  con base en el análisis de la LGDNNA:
1.       Vigilar la redacción a fin de  que en todo momento se hagan evidentes los enfoques de igualdad de  género y de derechos de niños, niñas y adolescentes. Esto es, hablar de niñas, niños y adolescentes, no de menores, y de personas titulares de las Secretarías y no de secretarios, por ejemplo.
2.       Que  la Ley hable de políticas integrales de fortalecimiento familiar y que enfatice que éstas deberán dirigirse de modo prioritario a las poblaciones que enfrentan mayores índices de pobreza y marginación. Asimismo, es menester que promueva procesos de reintegración familiar formales y sistémicos para prevenir la separación definitiva de NNA de sus familias.
3.       Es indispensable hacer evidente que la salud implica una dimensión socio-emocional, tanto como física (perspectiva integral e indivisible), por lo que es necesario propiciar, desde el sector salud,  que niños y niñas se desenvuelvan en ambientes y relaciones seguras. Asimismo, es pertinente incluir un artículo que garantice que los niños y niñas con discapacidad que lo requieran sean receptores de donación cadavérica  sin ningún tipo de exclusión.
4.       Con relación a niñas, niños y adolescentes con discapacidad, el objetivo debe ser garantizar que esta condición no sea un criterio para restringirles el acceso a ninguno de sus derechos. Debe promoverse una mayor sensibilización y capacitación sobre los derechos de niños y niñas con discapacidad entre las y los servidores públicos/as y la sociedad en general.
 5.       La Ley debe establecer que todo el personal que labora en instituciones educativas debe capacitarse en enfoque de derechos de NNA y asegurar que el Estado promueva la educación sexual científica y con perspectiva de género de acuerdo  a la edad, el desarrollo evolutivo, cognoscitivo y la madurez de las niñas, niños y adolescentes para que puedan ejercer de manera informada y responsable sus derechos sexuales y reproductivos.
6.       Respecto a los centros de asistencia social,  en todo momento debe mantenerse una lógica de responsabilidad compartida, esto es,  el Estado debe erigirse como impulsor informado, no como sólo como censor, del buen funcionamiento de los centros de asistencia social.
7.       El sistema de información que se genere deberá ser de carácter público para que pueda ser consultado, analizado, enriquecido y utilizado por las y los investigadores/as o cualquier persona interesada, salvaguardando el derecho a la privacidad de NNA.
8.       El Sistema Estatal de Protección debe tener una representación equitativa de la sociedad civil, es decir, debe haber el mismo número de funcionarios/as públicos/as que de representantes de la sociedad civil.
9.       Consideramos que el desarrollo infantil debe contemplarse desde una perspectiva integral, esto es, en sus dimensiones física, social y emocional.
10.   Debe garantizarse que niños, niñas y adolescentes puedan apropiarse  activa y críticamente de los elementos que componen su cultura.
11.   Debe garantizarse que niños y niñas tengan acceso a medios de comunicación locales desde los cuales ir construyendo y difundiendo cultura. Aunque hay una necesidad por revitalizar las lenguas originarias, también los espacios urbanos son importantes, por ello es que se propone considerar las lenguas de cada localidad.
12.   La Ley debe promover ejercicios de participación infantil genuina, tendientes a  suprimir la simulación que comúnmente se da en este campo.
Las organizaciones que conforman la RIA y la AIFAM se manifiestan dispuestas a participar en cualquier ejercicio relativo a los procesos derivados de laLGDNNA, con el objetivo de colaborar para que las niñas, los niños y los adolescentes en Puebla tengan mejores condiciones de vida.

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