jueves, 8 de septiembre de 2016

SOCIEDADES DE CONVIVENCIA O MATRIMONIO IGUALITARIO


Existe un falso debate sobre sí debe aprobarse la iniciativa
presidencial acerca de la aprobación de los matrimonios llamados
igualitarios.
Y digo falsa, porqué desde el pretender apropiarse del nombre de
matrimonio (matrimonium) y hacer valer un anacronismo como de uso
exclusivo; resulta absurdo y hasta necio en extremo.
De conformidad con lo que nos dice el diccionario de la Real Academia
de la Lengua (RAE), la palabra matrimonio tiene diversos significados.
Matrimonio Del lat. matrimonium.
1. m. Unión de hombre y mujer, concertada mediante ciertos ritos o
formalidades legales, para establecer y mantener una comunidad de vida
e intereses.
2. m. En determinadas legislaciones, unión de dos personas del mismo
sexo, concertada mediante ciertos ritos o formalidades legales, para
establecer y mantener una comunidad de vida e intereses.
(…)
Por tanto, resulta absurdo pretender restringir el nombre de
matrimonio únicamente a la unión de un solo hombre y una sola mujer.
Pero, además, resulta inexplicable que encima del absurdo y la necedad
en cuanto a la apropiación de la palabra, se convoque a una marcha de
protesta (10 de septiembre) en contra de la propuesta de ley en
comento.
¿Por qué absurdo? Porqué desde hace más de tres años, la Suprema Corte
de Justicia de la Nación con Jurisprudencia Firme, sustentada en la
defensa irrestricta de los Derechos Humanos, ha resuelto
favorablemente con base en los derechos consagrados en nuestra
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Nada más y nada menos.
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (DOF 10-06-2011)
Título Primero, Capítulo I, De los Derechos Humanos y sus Garantías
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas
gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en
los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte,
así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá
restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones
que esta Constitución establece.
(…)
Párrafo quinto… Queda prohibida toda discriminación motivada por
origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la
condición social, las condiciones de salud, la religión, las
opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra
que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o
menoscabar los derechos y libertades de las personas
Por otra parte, nuestro Código Civil establece en su Libro Segundo,
Capitulo Primero, artículo 290 que:
Artículo 290.- Las leyes civiles del Estado de Puebla son protectoras
de la familia y del estado civil de las personas.
ARTICULO 291.- A través de las instituciones correspondientes, el
Estado deberá auxiliar y proteger legal y socialmente a la familia,
proporcionando asistencia especial a la niñez, la mujer, los enfermos,
los incapaces, los discapacitados y los ancianos, conforme a los
siguientes principios;
I.- Se declara de interés público la protección de cada integrante de
la familia, contra toda forma de prejuicio, abuso, maltrato físico o
mental, descuido, atención negligente o explotación;
II.- Todo individuo tiene derecho a desarrollarse y ser educado dentro
de su propio ámbito familiar, bajo la custodia y cuidado conjunto de
sus progenitores;
III.- Los integrantes de la familia tienen derecho a que los demás
miembros respeten su integridad física y psíquica, de manera que no se
afecten su sano desarrollo individual ni su plena incorporación al
núcleo social;
Propuesta:
En todo caso, nuestro Código deberá ser “armonizado” para que exista
coherencia y decir:
II.- Todo individuo tiene derecho a desarrollarse y ser educado dentro
de su propio ámbito familiar, bajo la custodia y cuidado conjunto de
sus padres;
Vigente

Artículo 294.- El matrimonio es un contrato civil, por el cual un sólo
hombre y una sola mujer, se unen en sociedad para perpetuar la especie
y ayudarse en la lucha por la existencia.
Propuesta
Artículo 294.- El matrimonio es un contrato civil, por el cual dos
personas se unen en sociedad ayudarse en la lucha por la existencia.
Es tiempo de atreverse a exigir el respeto irrestricto a nuestra
Constitución y dejar atrás atavismos y fobias.
También es hora de impedir que intereses mezquinos y homofóbicos
atenten contra la concordia y la paz social.
Es hora de que en Puebla exista un Código Familiar y un Código de
Procedimientos Familiares.

C.P. Arturo Loyola González

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